Los reclamos por diferencias no podrán exceder los tres (3) meses contados a partir de la fecha en que cada prestador entregó esa documentación para facturar.
El tope precitado obedece a que los financiadores rechazan las refacturaciones que se originan varios meses después de haber pagado la factura que les dio origen por considerarlas “fuera de término”.
Les recomendamos efectuar los controles y detectar posibles diferencias al retirar el Resumen de Facturación e inmediatamente después formular el reclamo correspondiente ante nuestra Oficina de Facturación.