CASA – NUEVO PLAN

Desde el 01/06/2014 se incorpora el plan CASA NOVEL con las mismas normas de
atención y autorización que el resto de los planes.

Se puede descargar el volante desde el siguiente enlace: CASA

OSTEL (SPM) – NUEVO CONVENIO

 

OSTEL – SPM  (Descargar el Volante desde el siguiente enlace: ostel_2014 )

 (Obra Social del Personal de Telecomunicaciones de la República Argentina)

Tipo de Contrato: por prestación, para la atención de Jubilados y Pensionados.

Ambito de cobertura: Afiliados del Departamento Rosario.

Vigencia: 21/04/2014.

Tipo de atención: ambulatoria, cirugía ambulatoria e internación.

Coseguro: no se cobra.

Acreditación de los afiliados: credencial, documento de identidad y último recibo de sueldo del mes inmediato anterior a la fecha de requerir la prestación.

Ordenes

Consultas: en prescripción médica sin autorización y cumplimentadas en todos los ítems:

> Fecha de prestación.

> Nombre y apellido, firma, número del afiliado legible.

 > Diagnóstico y/o motivo de consulta.

> Sello o aclaración de firma del profesional actuante y firma.

> Los datos deben ser cumplimentados con letra clara, sin enmiendas ni tachaduras. De existir, deberán ser salvadas por el profesional con su firma y sello o aclaración de firma.

Prácticas: en prescripción médica cumplimentadas en todos los ítems:

> Fecha de prestación.

> Nombre y apellido, firma, número del afiliado legible.

> Diagnóstico y/o motivo de consulta.

> Sello o aclaración de firma del profesional actuante y firma.

> Los datos deben ser cumplimentados con letra clara, sin enmiendas ni tachaduras. De existir, deberán ser salvadas por el profesional con su firma y sello o aclaración de firma.

Facturar con: Autorización previa de OSTEL – SPM (si corresponde): consiste en el mail enviado por SPM a OSTEL (delegación Rosario) el cual es adjuntado a la prescripción médica.

Informe correspondiente de la práctica efectuada (excepto análisis clínicos nomenclados comunes, no así los realizados por RIE y aquellos que por su resultado puedan producir modificaciones de codificación) Ej.: Urocultivo.

Internación: Se deberá adjuntar la siguiente documentación

> Mail enviado por SPM a OSTEL (delegación Rosario) autorizando la internación, el cual es adjuntado a la prescripción médica.

> Prórrogas emitidas autorizadas por “SPM”. (Las prórrogas deben solicitarse con 24 horas de antelación, caso contrario la aprobación quedará sujeta al control de auditoría que se efectúa durante el proceso de liquidación posterior).

> Resto de documentación avalatoria.

En caso de internación de urgencia, la autorización podrá ser solicitada dentro de las 24 horas hábiles posteriores al ingreso.

Autorización previa: Deben ser gestionadas por el afiliado antes de su realización en la Filial local de la Obra Social:

Delegación OSTEL Rosario: Sarmiento 854 2° B, Tel.: 425-4589.

Todas las prácticas, excepto las detalladas a continuación:

Consultas.

  •  Análisis bioquímicas Nomenclados incluidos dentro del PMO.
  •  Radiografías Simples (Tórax, Abdomen, Huesos, Spn, etc.).
  •  ECG.
  •  Papanicolaou.
  •  Colposcopia.
  •  Ecografías durante el embarazo (hasta 3).

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Prestaciones excluidas

Accidentes de trabajo o “in itinere”.

Accidentes, lesiones o daños resultantes de guerra, declarada o no, insurrección, revoluciones, subversión, tumultos populares, actos de terrorismo, intento de suicidio, riñas, etc.

Aborto no terapéutico inducido o provocado y sus consecuencias

Cirugía estética o plástica no reparadora.

Consultas y prácticas de cosmetología.

Consultas o tratamientos con profesionales o establecimientos asistenciales no pertenecientes a la red (excepto cuando ello ocurra con autorización previa y derivación de EL PRESTADOR).

Curas de reposo.

Diagnóstico y tratamiento de adelgazamiento con fines estéticos.

Exámenes de pre ingreso, de control y de egreso.

Enfermedades profesionales o sus complicaciones o sus secuelas.

Habitación individual en internación, salvo que médicamente correspondiera.

Acompañante durante la internación (salvo casos expresamente determinados por el PMO)

Enfermería adicional dentro de la internación excepto la habitual del establecimiento.

Homeopatía, acupuntura, digitopuntura, quiropraxia y oras prácticas no autorizadas por las leyes vigentes, aún realizadas por médicos con títulos habilitantes.

Salud Mental –Psiquiatría y Psicología–.

Internaciones Psiquiátricas agudas y crónicas.

Internaciones de casos de intoxicaciones auto provocadas o intentos de suicidio.

Lesiones y o daños provenientes de la participación en pruebas deportivas o demostraciones de pericia o velocidad o deportes riesgosos.

Provisión de sangre y/ derivados cuya reposición estará a cargo del afiliado.

Transfusiones más de 10 Unidades en una internación.

Tratamiento de enfermedades infectocontagiosas de denuncia obligatoria.

Terapia radiante.

Traslados por vía aérea o terrestre de afiliados en estado crítico que requieran prestaciones fuera de la provincia por superar la complejidad del medio local.

Emergencias, Urgencias, Visitas Domiciliarias y traslados en ambulancia: OSTEL informará a EL PRESTADOR como solicitarlos en cada jurisdicción.

Tratamientos fetales intrauterinos. Extracción de DIU. Cobertura de Enfermedades Congénitas (Clínicas y Quirúrgicas).

Trasplantes (todos, incluidos el de medula ósea, córnea, facial etc.) implantes de tejido u órganos, de miembros. Estudios pre y post trasplante, incluido el injerto óseo.- Las complicaciones surgidas como causa de todas las etapas del trasplante. Prueba de histocompatibilidad. Búsqueda de dadores y sus respectivos costos. Consultas y/o tratamientos fuera del país. Prácticas o internaciones para fines experimentales. Injertos de miembros con microcirugía.

Medicamentos para pacientes ambulatorios que se proveen a través de farmacias.

Medicamentos Especiales (para tratamiento del HIV, Artritis Reumatoidea, Insulinas y Tiras Reactivas, Inmunosupresores, Fenilcetonuria, Hormona de crecimiento, eritropoyetina, prostaglandina etc.). Tratamiento de Hemofília, factores de la coagulación, medicación antihemofílica. Medicamentos oncológicos.

Accesorios de farmacia en general

Productos farmacéuticos de venta libre.

Enfermedades infecto-contagiosas previstas por la ley y ordenanzas según detalle: 

GRUPO A: Cólera, fiebre amarilla, peste humana en roedores, ciruela, tifus, exantemático transmitidas por los piojos, SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida) 

GRUPO B: Botulismo, encefalitis infecciosa aguda, fiebre tifoidea, lepra, paludismo, poliomielitis anterior aguda (forma paralítica), rabia humana, virosis hemorrágicas.-

GRUPO C: Actinomicosis, brucelosis humana, dengue, difteria, leishmaniasis, leptospirosis, psitacosis, y omatosis, rabia animal, tifus endémico murino (transmitido por pulgas), tracoma, venéreas, blenorrágia, chancro blando, granuloma venéreo.- Gripe A N1 H1.-

Medicamentos y Soluciones: Aciclovir, Albúmina, Aminoácidos, Antibióticos de tercera generación en adelante, Anfotericina B, Anticuerpos Monoclonales y/o fármacos antiangiogenicos, Antineoplásicos, antiretrovirales en general, y toda medicación para el HIV-SIDA, Ciclosporina, Citostáticos (medicación oncológica en general), Complejo Protombínico Humano (fact. de coagulación II,VII,IX, X), Hemostáticos tipo Protomplex o similares, Deferroxamina,Rivial en todas sus presentaciones Estreptoquinasa, Voluven, Omeprazol inyectable, Osmolite, Metrodinazol, Fluconazol, Expansores plasmáticos, Factor Antihemofílico, Gamma globulina humana endovenosa, anti Rh Rhogam u otras inmunoglobulinas, Glicina para lavados vesicales en operaciones endoscópicas, Imipenen, Meropenen ó similares, Ampi-sulbactam, Inmunoestimulantes, Inmunosupresores, Interferón, Linfoglobulina Antilinfocitaria, Lípidos intravenosos. Mezclocilina, Ondansetrón, Perlas de Gentamina, Piperacilina, Tazobactam, Quimioterápicos, Surfactante, Alimentación Parenteral, Somatostatina, Tegarden, Traqueum, Uroquinasa, Ureidopenicilinas, Vacunas en general, sueros y toxoides., Vancomicina, Vecuronium y otros relajantes musculares especiales, Visudyne (verteporfirina), Lucentis, indocianina. Medicamentos extranjeros y los que no integren el listado nacional de medicamentos (ANMAT 1994 y sucesivas actualizaciones hasta la fecha de contrato). Heparinas de bajo peso molecular, Xigris ó similares. Antiagregantes de última generación de tipo Agrastat, Reopro ó similares. Soluciones Enterales y Parenterales. Todo nuevo medicamento o solución y/o sustancia terapéutica no existente en el mercado . Todo otro medicamento de alto costo y baja incidencia.